Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025 (Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025) Provincia de Mendoza
Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025 Provincia de Mendoza
- Artículo 1. Erogaciones Reales - Fíjese para el Ejercicio 2025 en la suma de PESOS CUATRO...
- Artículo 2. Ingresos Reales - Estímese en la suma de PESOS CUATRO BILLONES CUATROCIENTOS...
- Artículo 3. Resultado Financiero - Como consecuencia de lo establecido por los artículos...
- Artículo 4. Financiamiento Neto - Como consecuencia de lo establecido en los artículos...
- Artículo 5. Amortización y Ajuste de la Deuda - Fíjese en la suma PESOS DOSCIENTOS...
- Artículo 6. Recursos, Financiamiento y Erogaciones de Empresas, Sociedades y Otros Entes...
- Artículo 7. Planta de personal- Caracteres 1+2+5 - Fíjese en setenta y siete mil...
- CAPÍTULO II DE LAS NORMAS SOBRE GASTOS
- Artículo 8. Modificaciones Presupuestarias dentro de la Jurisdicción - Se podrán disponer...
- Artículo 9. Modificaciones Presupuestarias entre Jurisdicciones - Se podrán efectuar...
- Artículo 10. Mayor recaudación y/o incorporación de financiamiento - Facúltese al Poder...
- Artículo 11. Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamientos Afectados -...
- Artículo 12. Modificaciones Presupuestarias por reestructuración e Incrementos...
- CAPÍTULO III DE LAS NORMAS SOBRE LOS RECURSOS
- Artículo 13. Transferencias del Instituto Provincial de Juegos y Casinos - El Instituto...
- Artículo 14. Fondo Especial Prevención de Incendios (Artículo 9º de la Ley Nº 6099) y...
- Artículo 15. Deróguese la Ley Nº 6794 y sus modificatorias y autorícese al Poder Ejecutivo...
- Artículo 16. Suspensión de Recursos Afectados - Suspéndanse las afectaciones de recursos...
- Artículo 17. Fondo Compensador del Transporte - Para el Ejercicio 2025 estímese la suma de...
- Artículo 18. Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias - El Fondo Provincial de...
- Artículo 19. Afectación de Recursos - Poder Judicial- Aféctense los siguientes recursos:...
- CAPÍTULO IV DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL
- Artículo 20. Se prohíbe crear cargos y/o horas cátedra que excedan los totales fijados en...
- Artículo 21. Toda vacante generada a partir de los cargos creados en razón de lo dispuesto...
- Artículo 22. Modificaciones de la Planta de Personal y Transferencias de Personal por...
- Artículo 23. Autorización para llamar a concurso Poder Judicial y Legislativo - El Poder...
- Artículo 24. Limitación a Incrementar el Gasto en Personal - Todo movimiento que produzca...
- Artículo 25. Adicional por Riesgo: Suspéndase durante el ejercicio 2025 la incorporación...
- Artículo 26. Asignación de la Clase del Cargo de Jefe de la Policía - Fíjese, como...
- Artículo 27. Modificaciones Presupuestarias por Acuerdos Paritarios: Para los Organismos...
- Artículo 28. Condición previa al nombramiento y/o ajuste de la situación de revista del...
- Artículo 29. Cálculo de las economías de la partida de personal - A los fines de...
- Artículo 30. Creación de Cargos y horas cátedras - Facúltese al Poder Ejecutivo por...
- Artículo 31. Anualización de Ajustes y Nombramientos en las Partidas de Personal y...
- Artículo 32. Eficiencia del Recurso Humano - Facúltese a la autoridad máxima de cada Poder...
- Artículo 33. Autorícese a la Dirección General de Protección de los Derechos de Niños,...
- Artículo 34. Deudas de Ejercicios Anteriores con el Personal - Facúltese al Poder...
- Artículo 35. Cese de relaciones con el Personal - Los responsables de los servicios...
- CAPÍTULO V DE LAS NORMAS SOBRE FINANCIAMIENTO Y USO DEL CRÉDITO
- Artículo 36. Deuda con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, Ex AFIP), ANSES...
- Artículo 37. Contraparte Provincial de Obras con Financiamiento de Organismos...
- Artículo 38. Autorícese al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito en los términos de los...
- Artículo 39. Continuidad de los procedimientos administrativos de autorización y/o...
- Artículo 40. Autorícese al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y...
- Artículo 41. Autorícese al Poder Ejecutivo a instrumentar operatorias de financiamiento...
- Artículo 42. Facúltese a los organismos comprendidos en el artículo 4º de la Ley Nº 8706 a...
- Artículo 43. Los Convenios de Financiamiento celebrados para la utilización de los "Fondos...
- Artículo 44. Programa de Inversión Municipal - Autorizase al Poder Ejecutivo a destinar...
- CAPÍTULO VI NORMAS QUE TRASCIENDEN EL EJERCICIO
- Artículo 45. Disposiciones de carácter permanente y disposiciones presupuestarias que...
- TITULO II OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 46. Autorización a AySAM- Aporte del Poder Ejecutivo para AySAM S.A.P.E.M.-...
- Artículo 47. Plan Plurianual de Inversión Pública sujeta a financiamiento -Forman parte de...
- Artículo 48. Incorpórense las obras que se enumeran a continuación, al régimen de...
- Artículo 49. Aporte del Poder Ejecutivo para el Instituto Provincial de la Vivienda -...
- Artículo 50. Aporte del Poder Ejecutivo a la Obra Social de Empleados Públicos - O.S.E.P....
- Artículo 51. Aporte del Poder Ejecutivo para el Ente Mendoza Turismo - Autorícese a la...
- Artículo 52. Aporte del Poder Ejecutivo a Mendoza Fiduciaria S.A. y/o Fideicomisos...
- Artículo 53. Autorícese al Poder Ejecutivo a reestructurar y/o modificar y/o fusionar y/o...
- Artículo 54. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 4416, el que quedará redactado de la...
- Artículo 55. Modifíquese el artículo 37 de la Ley 7314, el que quedará redactado de la...
- Artículo 56. Modifíquese el artículo 89 de la Ley 8706, el que quedará redactado de la...
- Artículo 57. Financiamientos afectados con Recursos Nacionales - Facúltese al Poder...
- Artículo 58. Monto de la Contratación Directa -Establézcase para el año 2025 el monto para...
- Artículo 59. Modifíquese el inciso r) artículo 132 Ley 8706, el que quedará redactado de...
- Artículo 60. Autorización del Poder Ejecutivo a invertir en la Sociedad de Transporte de...
- Artículo 61. Aportes del Poder Ejecutivo Provincial a Organismos de Carácter 7 y 9...
- Artículo 62. La aplicación de las normas contenidas en la presente Ley quedan sujetas al...
- Artículo 63. Incorpórese al régimen de remuneraciones de los empleados y funcionarios del...
- Artículo 64. Reemplácese la planilla existente en el punto 6.1 de las planillas anexas...
- Artículo 65. Incorpórese la planilla incluida en el anexo III como punto "8.7 Planta de...
- Artículo 66. Autorícese al Poder Judicial a utilizar la modalidad de Prestaciones...
- Artículo 67. Presupuesto de la H. Legislatura - Forman parte integrante de la presente Ley...
- Artículo 68. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Programa Provincial de Promoción del Muralismo y Ruta Provincial del Mural Misionero Misiones Artículo 2. Ley de Lemas San Luis Artículo 13. Sistema Provincial de Salud Pública Chaco Artículo 26. Articulación Ley de Concursos y Quiebras Artículo 38. INVOCACION DE DOLO. EFECTOS Ley de Concursos y Quiebras Artículo 228. REQUISITOSPublique la información de sí mismo
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