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Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025 Artículo 54 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025 Mendoza
Artículo 54.

Modifíquese el artículo 4° de la Ley 4416, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 4°- Cuando la obra pública haya de efectuarse en un inmueble, éste deberá ser propiedad de la Administración o estar sujeto a un régimen de derecho público.

También podrán ejecutarse en inmuebles de la nación o municipios o cualquier otro respecto del cual la administración ejerza la posesión tenencia o un derecho real de servidumbre o tuviera su uso por cualquier forma legítima.

Cuando la obra se proyectare realizar en un inmueble de propiedad de una entidad de bien público con fondos total o parcialmente del estado, este podrá autorizarla, a condición de que aquélla tenga personería jurídica y que la obra y el inmueble, en caso de disolución, pasaren a ser de propiedad estatal.

Excepcionalmente y por razones de urgencia, debidamente fundada, se podrán realizar obras sobre inmueble que no cumplan con estos requisitos. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir previo a iniciar el proceso de contratación."

Provincia de Mendoza Artículo 54 Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025 LEY 9.601, 23 de Diciembre de 2024
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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