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Ley de Lemas Artículo 13 Provincia de San Luis


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley de Lemas San Luis
Artículo 13.

Campaña electoral. La campaña electoral en la Elección debe iniciarse con TREINTA (30) días de anticipación y deberá finalizar CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la elección.

La emisión de propaganda a través de medios televisivos, radiales, gráficos, virtuales y digitales deberá limitarse a los VEINTE (20) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la elección. La publicación o difusión de encuestas y sondeos preelectorales se limitará a los OCHO (8) días previos a la fecha de los comicios, debiendo culminar CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la elección.

Las proyecciones sobre el resultado de la elección solo se podrá publicar o difundir después de TRES (3) horas del cierre del comicio.

Durante los SIETE (7) días anteriores a la fecha fijada para la elección no se podrán realizar actos de gobierno y/o publicidad oficial nacional, provincial y/o municipal que puedan inducir el sufragio a favor de cualquier candidato.-

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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