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Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025 Artículo 19 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Presupuesto de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2025 Mendoza
Artículo 19.

Afectación de Recursos - Poder Judicial- Aféctense los siguientes recursos: a. El cien por ciento (100%) de la recaudación obtenida de estudios y pericias forenses que se realicen en el Cuerpo Médico Forense y Criminalístico y en concepto de estudios y pericias genéticas que se efectúen en el Registro Provincial de Huellas Genéticas Digitalizadas respectivamente, para atender la compra de insumos y/o bienes de capital, como así también para efectuar gastos relativos a la capacitación del personal de dichos organismos, pertenecientes al Ministerio Público Fiscal (Financiamiento 296). b. El cien por ciento (100%) de la recaudación obtenida por el Fondo de Financiamiento de Honorarios de Peritos creado por Ley 9109, reglamentado por Decreto 2628/19, a la Suprema Corte de Justicia para el pago de honorarios de peritos intervinientes y demás gastos de funcionamiento del Cuerpo Interdisciplinario Oficial de Peritos del Fuero Laboral (Financiamiento 367). c. El cien por ciento (100%) de la recaudación obtenida en concepto de inscripción, matrículas o aranceles correspondientes a cursos, jornadas, seminarios, congresos o cualquier otra instancia de capacitación, formación y/o investigación que sea organizada, dictada y/o patrocinada por el Ministerio Público Fiscal a través de la Dirección de Perfeccionamiento y Modernización, para la compra de insumos y/o bienes de capital, así como también para efectuar todo gasto relativo a la capacitación del personal del Ministerio Público Fiscal (Financiamiento 305). d. El cien por ciento (100%) de los fondos recaudados del producido de la venta de chatarra y de las subastas judiciales provenientes de bienes muebles propios y/o incautados por la Suprema Corte de Justicia y puestos a remate por la jurisdicción para la compra de insumos, bienes de capital y capacitación del personal de la Suprema Corte de Justicia (Financiamiento 363). e. El cien por ciento (100%) de la recaudación obtenida en concepto de inscripción, matrículas o aranceles correspondientes a cursos, jornadas, seminarios, congresos o cualquier otra instancia de capacitación, formación y/o investigación que sea organizada, dictada y/o patrocinada por el Centro de Capacitación Manuel A. Sáenz, constituirá un recurso afectado de la Suprema Corte para la compra de insumos, bienes de capital y gastos que demande la organización de eventos organizadas por el Centro de Capacitación (Financiamiento 305). f. El cien por ciento (100%) de los cánones cobrados por el uso de espacios públicos de la Corte (concesiones) constituirán un recurso afectado a los fines específicos de la Suprema Corte de Justicia.

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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