Patrimonio de los partidos políticos. Fondo Partidario Permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Disposiciones complementarias. Disposiciones generales Argentina
Patrimonio de los partidos políticos. Fondo Partidario Permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Disposiciones complementarias. Disposiciones generales
- Artículo 1. El patrimonio del partido político se integrará con los bienes y recursos...
- Artículo 2. Los fondos del partido político, salvo los destinados a financiar la campaña...
- Artículo 3. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 4. El presidente y tesorero del partido que autoricen o consientan la...
- Artículo 5. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que...
- Artículo 6. Los bienes y actividades de los partidos reconocidos estarán exentos de todo...
- Artículo 7. Al iniciarse la campaña electoral, los partidos políticos y alianzas que...
- Artículo 8. Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse...
- Artículo 9. Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral deberá...
- Artículo 10. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 11. El presidente y tesorero del partido y los responsables de la campaña...
- Artículo 12. El Estado nacional garantizará el normal funcionamiento de los partidos...
- Artículo 13. El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministerio del...
- Artículo 14. El Ministerio del Interior recibirá el veinte por ciento (20%) de la...
- Artículo 15. En el primer mes de cada año el Ministerio del Interior informará a...
- Artículo 16. Los recursos disponibles para el aporte anual para el desenvolvimiento...
- Artículo 17. Para el caso de los partidos que hubieran concurrido en alianza a la última...
- Artículo 18. Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto...
- Artículo 19. Los partidos deberán destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo...
- Artículo 20. El pago del aporte para el desenvolvimiento institucional sólo se...
- Artículo 21. La ley de Presupuesto General de la Nación para el año en que deban...
- Artículo 22. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, previa...
- Artículo 23. Para los supuestos de partidos que no registren referencia electoral...
- Artículo 24. Para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección de...
- Artículo 25. Para el caso de las alianzas que no hayan participado en la última...
- Artículo 26. Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto...
- Artículo 27. Si el partido o alianza retirara sus candidatos y no se presentara a la...
- Artículo 28. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 29. El aporte público para la campaña electoral deberá hacerse efectivo dentro...
- Artículo 30. Los partidos o alianzas que participen en la segunda vuelta en la elección...
- Artículo 31. El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen...
- Artículo 32. El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas,...
- Artículo 33. Los aportes privados podrán destinarse al Fondo Partidario Permanente, o...
- Artículo 34. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:...
- Artículo 35. Los partidos políticos no podrán recibir por año calendario contribuciones o...
- Artículo 36. El partido y sus candidatos en conjunto, con motivo de la campaña electoral,...
- Artículo 37. Las prohibiciones y límites establecidos para los partidos políticos en...
- Artículo 38. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 39. Será sancionada con multa de igual monto que la contribución y hasta el...
- Artículo 40. En las elecciones a cargos legislativos nacionales, los gastos destinados...
- Artículo 41. Cuando un partido no presente candidatos o listas propias y adhiera a la...
- Artículo 42. Los gastos destinados a la campaña electoral para la segunda vuelta en la...
- Artículo 43. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 44. A los fines del cálculo del monto máximo de gastos y aportes previstos en la...
- Artículo 45. Los partidos políticos, a través del órgano que determine la carta...
- Artículo 46. El partido deberá nombrar un tesorero titular y uno suplente, cuyos datos...
- Artículo 47. Son obligaciones del tesorero: a) llevar registro contable detallado...
- Artículo 48. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 49. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 50. Dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio, los...
- Artículo 51. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 52. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 53. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 54. Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero...
- Artículo 55. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 56. En el plazo del artículo 54, el Ministerio del Interior deberá informar...
- Artículo 57. El juez federal con competencia electoral correspondiente ordenará la...
- Artículo 58. Sesenta (60) días después de finalizada la elección, el presidente y...
- Artículo 59. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 60. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 61. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 62. A partir de los mismos plazos que se establecen en este título, los...
- Artículo 63. Cualquier ciudadano podrá solicitar copia de los informes presentados ante...
- Artículo 64. El incumplimiento por parte de los partidos políticos de las...
- Artículo 65. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 20628)
- Artículo 66. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 67. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 68. Las disposiciones de la presente ley referidas a los partidos políticos se...
- Artículo 69. A los efectos de esta ley, las confederaciones de partidos serán...
- Artículo 70. Los partidos políticos deberán adecuar su carta orgánica a las...
- Artículo 71. Deróganse las normas que integran el Título V de la Ley 23.298, el Decreto...
- Artículo 72. Las disposiciones contenidas en esta ley entrarán en vigencia a partir de los...
- Artículo 73. Comuníquese al Poder Ejecutivo
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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