Patrimonio de los partidos políticos. Fondo Partidario Permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Disposiciones complementarias. Disposiciones generales Nacional
Patrimonio de los partidos políticos. Fondo Partidario Permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Disposiciones complementarias. Disposiciones generales Nacional
- Artículo 1. El patrimonio del partido político se integrará con los bienes y recursos...
- Artículo 2. Los fondos del partido político, salvo los destinados a financiar la campaña...
- Artículo 3. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 4. El presidente y tesorero del partido que autoricen o consientan la...
- Artículo 5. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que...
- Artículo 6. Los bienes y actividades de los partidos reconocidos estarán exentos de todo...
- Artículo 7. Al iniciarse la campaña electoral, los partidos políticos y alianzas que...
- Artículo 8. Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse...
- Artículo 9. Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral deberá...
- Artículo 10. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 11. El presidente y tesorero del partido y los responsables de la campaña...
- Artículo 12. El Estado nacional garantizará el normal funcionamiento de los partidos...
- Artículo 13. El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministerio del...
- Artículo 14. El Ministerio del Interior recibirá el veinte por ciento (20%) de la...
- Artículo 15. En el primer mes de cada año el Ministerio del Interior informará a...
- Artículo 16. Los recursos disponibles para el aporte anual para el desenvolvimiento...
- Artículo 17. Para el caso de los partidos que hubieran concurrido en alianza a la última...
- Artículo 18. Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto...
- Artículo 19. Los partidos deberán destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo...
- Artículo 20. El pago del aporte para el desenvolvimiento institucional sólo se...
- Artículo 21. La ley de Presupuesto General de la Nación para el año en que deban...
- Artículo 22. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, previa...
- Artículo 23. Para los supuestos de partidos que no registren referencia electoral...
- Artículo 24. Para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección de...
- Artículo 25. Para el caso de las alianzas que no hayan participado en la última...
- Artículo 26. Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto...
- Artículo 27. Si el partido o alianza retirara sus candidatos y no se presentara a la...
- Artículo 28. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 29. El aporte público para la campaña electoral deberá hacerse efectivo dentro...
- Artículo 30. Los partidos o alianzas que participen en la segunda vuelta en la elección...
- Artículo 31. El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen...
- Artículo 32. El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas,...
- Artículo 33. Los aportes privados podrán destinarse al Fondo Partidario Permanente, o...
- Artículo 34. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:...
- Artículo 35. Los partidos políticos no podrán recibir por año calendario contribuciones o...
- Artículo 36. El partido y sus candidatos en conjunto, con motivo de la campaña electoral,...
- Artículo 37. Las prohibiciones y límites establecidos para los partidos políticos en...
- Artículo 38. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 39. Será sancionada con multa de igual monto que la contribución y hasta el...
- Artículo 40. En las elecciones a cargos legislativos nacionales, los gastos destinados...
- Artículo 41. Cuando un partido no presente candidatos o listas propias y adhiera a la...
- Artículo 42. Los gastos destinados a la campaña electoral para la segunda vuelta en la...
- Artículo 43. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 44. A los fines del cálculo del monto máximo de gastos y aportes previstos en la...
- Artículo 45. Los partidos políticos, a través del órgano que determine la carta...
- Artículo 46. El partido deberá nombrar un tesorero titular y uno suplente, cuyos datos...
- Artículo 47. Son obligaciones del tesorero: a) llevar registro contable detallado...
- Artículo 48. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 49. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 50. Dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio, los...
- Artículo 51. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 52. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 53. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 54. Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero...
- Artículo 55. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 56. En el plazo del artículo 54, el Ministerio del Interior deberá informar...
- Artículo 57. El juez federal con competencia electoral correspondiente ordenará la...
- Artículo 58. Sesenta (60) días después de finalizada la elección, el presidente y...
- Artículo 59. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 60. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 61. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 62. A partir de los mismos plazos que se establecen en este título, los...
- Artículo 63. Cualquier ciudadano podrá solicitar copia de los informes presentados ante...
- Artículo 64. El incumplimiento por parte de los partidos políticos de las...
- Artículo 65. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 20628)
- Artículo 66. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 67. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 68. Las disposiciones de la presente ley referidas a los partidos políticos se...
- Artículo 69. A los efectos de esta ley, las confederaciones de partidos serán...
- Artículo 70. Los partidos políticos deberán adecuar su carta orgánica a las...
- Artículo 71. Deróganse las normas que integran el Título V de la Ley 23.298, el Decreto...
- Artículo 72. Las disposiciones contenidas en esta ley entrarán en vigencia a partir de los...
- Artículo 73. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Hola, puede una persona estar privada de su libertad sin tener centencia firme? Del 2019, le dieron 15 años ,apelaron y todavía no hay noticias de nada
Buenos días. Para determinar si las autoridades de Florencio Varela tienen derecho a retener tu auto por circular con la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) y no con la Verificación Técnica Vehicular (VTV), es fundamental comprender la normativa que regula la propiedad y la circulación de automotores en Argentina.
Efecto constitutivo de la inscripción: En Argentina, la transmisión del dominio de los automotores requiere la inscripción en el Registro de la Propiedad del Automotor. Este requisito deriva del efecto constitutivo que reviste la inscripción, es decir, la inscripción en el registro es un acto independiente y distinto del contrato de compraventa y es necesaria para la transferencia de la propiedad del vehículo.
Inscripción de buena fe y reivindicación: La inscripción de buena fe de un automotor en el registro confiere al titular la propiedad del vehículo y la facultad de repeler cualquier acción de reivindicación, excepto si el automotor ha sido hurtado o robado.
Reivindicación en caso de robo o hurto: Si el automotor fue hurtado o robado, el propietario puede reivindicarlo contra quien lo tenga inscripto a su nombre. En este caso, deberá resarcir al titular registral de buena fe por el importe que haya abonado por el vehículo.
Prescripción adquisitiva: El titular registral de un automotor hurtado o robado puede repeler la acción reivindicatoria si han transcurrido dos años de la inscripción y durante ese lapso lo ha poseído de buena fe y en forma continua.
Responsabilidad civil del transmitente: Hasta que se inscriba la transferencia en el registro, el transmitente será civilmente responsable por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor, en su carácter de dueño del vehículo.
Comunicación de la tradición y revocación de la autorización para circular: El transmitente puede comunicar al Registro de la Propiedad del Automotor que ha hecho tradición del automotor al adquirente. Esta comunicación revoca la autorización para circular que se le hubiera otorgado al adquirente y puede dar lugar al secuestro del vehículo si este no inicia la tramitación de la transferencia dentro de los plazos establecidos.
En principio, el artículo 730 del CCyC establece un límite a la responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales. Este límite es del 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo. Sin embargo, este artículo no hace referencia a la posibilidad de descontar los adelantos de gastos de los honorarios.
Por otro lado, el artículo 463 del CPCCN establece que, a pedido del perito, las partes que ofrecieron la prueba pericial deberán depositar la suma que el juzgado fije para gastos de las diligencias. Este importe se entregará al perito, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva respecto de las costas y del pago de honorarios.
En base a lo anterior, se pueden plantear las siguientes consideraciones:
Naturaleza del adelanto de gastos: El adelanto de gastos otorgado al perito tiene como finalidad cubrir los costos necesarios para la realización de la pericia. No se trata de una parte de sus honorarios, sino de un reembolso por los gastos en los que incurre para cumplir con su tarea.
Regulación de honorarios: La regulación de honorarios del perito se realiza al finalizar la pericia, considerando la complejidad del trabajo realizado, el tiempo dedicado, etc. El juez tiene la facultad de fijar el monto de los honorarios, dentro del límite establecido por el artículo 730 del CCyC.
Costas del proceso: Los gastos del proceso, incluidos los adelantos otorgados al perito, forman parte de las costas. El juez decidirá en la sentencia a cargo de qué parte corren las costas.
En consecuencia, si bien no hay una norma específica que establezca la posibilidad de descontar el adelanto de gastos de los honorarios del perito, la decisión final sobre este punto queda a criterio del juez, quien deberá considerar las circunstancias particulares del caso.
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