Patrimonio de los partidos políticos. Fondo Partidario Permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Disposiciones complementarias. Disposiciones generales Nacional
Patrimonio de los partidos políticos. Fondo Partidario Permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Disposiciones complementarias. Disposiciones generales Nacional
- Artículo 1. El patrimonio del partido político se integrará con los bienes y recursos...
- Artículo 2. Los fondos del partido político, salvo los destinados a financiar la campaña...
- Artículo 3. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 4. El presidente y tesorero del partido que autoricen o consientan la...
- Artículo 5. Los bienes registrables que se adquieran con fondos del partido o que...
- Artículo 6. Los bienes y actividades de los partidos reconocidos estarán exentos de todo...
- Artículo 7. Al iniciarse la campaña electoral, los partidos políticos y alianzas que...
- Artículo 8. Los fondos destinados a financiar la campaña electoral deberán depositarse...
- Artículo 9. Todo gasto que se efectúe con motivo de la campaña electoral deberá...
- Artículo 10. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 11. El presidente y tesorero del partido y los responsables de la campaña...
- Artículo 12. El Estado nacional garantizará el normal funcionamiento de los partidos...
- Artículo 13. El Fondo Partidario Permanente será administrado por el Ministerio del...
- Artículo 14. El Ministerio del Interior recibirá el veinte por ciento (20%) de la...
- Artículo 15. En el primer mes de cada año el Ministerio del Interior informará a...
- Artículo 16. Los recursos disponibles para el aporte anual para el desenvolvimiento...
- Artículo 17. Para el caso de los partidos que hubieran concurrido en alianza a la última...
- Artículo 18. Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto...
- Artículo 19. Los partidos deberán destinar por lo menos el veinte por ciento (20%) de lo...
- Artículo 20. El pago del aporte para el desenvolvimiento institucional sólo se...
- Artículo 21. La ley de Presupuesto General de la Nación para el año en que deban...
- Artículo 22. Los fondos correspondientes al aporte para la campaña electoral, previa...
- Artículo 23. Para los supuestos de partidos que no registren referencia electoral...
- Artículo 24. Para el caso de los partidos que hubieran concurrido a la última elección de...
- Artículo 25. Para el caso de las alianzas que no hayan participado en la última...
- Artículo 26. Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto...
- Artículo 27. Si el partido o alianza retirara sus candidatos y no se presentara a la...
- Artículo 28. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 29. El aporte público para la campaña electoral deberá hacerse efectivo dentro...
- Artículo 30. Los partidos o alianzas que participen en la segunda vuelta en la elección...
- Artículo 31. El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen...
- Artículo 32. El Estado otorgará a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas,...
- Artículo 33. Los aportes privados podrán destinarse al Fondo Partidario Permanente, o...
- Artículo 34. Los partidos políticos no podrán aceptar o recibir, directa o indirectamente:...
- Artículo 35. Los partidos políticos no podrán recibir por año calendario contribuciones o...
- Artículo 36. El partido y sus candidatos en conjunto, con motivo de la campaña electoral,...
- Artículo 37. Las prohibiciones y límites establecidos para los partidos políticos en...
- Artículo 38. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 39. Será sancionada con multa de igual monto que la contribución y hasta el...
- Artículo 40. En las elecciones a cargos legislativos nacionales, los gastos destinados...
- Artículo 41. Cuando un partido no presente candidatos o listas propias y adhiera a la...
- Artículo 42. Los gastos destinados a la campaña electoral para la segunda vuelta en la...
- Artículo 43. Serán sancionados con la pérdida del derecho a recibir contribuciones,...
- Artículo 44. A los fines del cálculo del monto máximo de gastos y aportes previstos en la...
- Artículo 45. Los partidos políticos, a través del órgano que determine la carta...
- Artículo 46. El partido deberá nombrar un tesorero titular y uno suplente, cuyos datos...
- Artículo 47. Son obligaciones del tesorero: a) llevar registro contable detallado...
- Artículo 48. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 49. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 50. Dentro de los sesenta (60) días de finalizado cada ejercicio, los...
- Artículo 51. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 52. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 53. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 54. Diez (10) días antes de la celebración del comicio, el presidente y tesorero...
- Artículo 55. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 56. En el plazo del artículo 54, el Ministerio del Interior deberá informar...
- Artículo 57. El juez federal con competencia electoral correspondiente ordenará la...
- Artículo 58. Sesenta (60) días después de finalizada la elección, el presidente y...
- Artículo 59. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 60. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 61. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 62. A partir de los mismos plazos que se establecen en este título, los...
- Artículo 63. Cualquier ciudadano podrá solicitar copia de los informes presentados ante...
- Artículo 64. El incumplimiento por parte de los partidos políticos de las...
- Artículo 65. NOTA DE REDACCION (MODIFICA LEY 20628)
- Artículo 66. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 67. NOTA DE REDACCION (VETADO POR DECRETO 990/02)
- Artículo 68. Las disposiciones de la presente ley referidas a los partidos políticos se...
- Artículo 69. A los efectos de esta ley, las confederaciones de partidos serán...
- Artículo 70. Los partidos políticos deberán adecuar su carta orgánica a las...
- Artículo 71. Deróganse las normas que integran el Título V de la Ley 23.298, el Decreto...
- Artículo 72. Las disposiciones contenidas en esta ley entrarán en vigencia a partir de los...
- Artículo 73. Comuníquese al Poder Ejecutivo
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ponga su auto a nombre de otra persona. Que la financiera inicie juicio y alli ud aregla por un porcentaje de jubilacion un plan de pago a una tasa razonable
Buen día tengo deuda con financiera de 200 mil pesos hace 4 meses soy jubilada de mínima y certificado de discapacidad está empresa me intima a pagar 700 mil art1574 cpccnn tango un auto vutejoto con logo que transporta a discapacitado y está es mi pregunta me lo pueden quitar , xq es el medio con que me trasladan. Gracias
Buenas tardes tengo deudas que superan los 22 millones de pesos actualmente gano un salario basico y las deudas tiene 743 dias 2 años se me notifico de un embargo pero no tengo bienes solo un salario basico a cuanto tiempo prescriben estas deudas sabiendoque son creditos de bancos y tarjetas de credito gracias.
Buenas tardes!!! Solicito información sobre recupero de la licencia anual 309 A por encontrarme en uso licencia 309 B2. Cuándo se realiza la solicitud de recupero? Gracias.
Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este código.
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