Patrimonio de los partidos políticos. Fondo Partidario Permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Disposiciones complementarias. Disposiciones generales Artículo 26 Nacional
Patrimonio de los partidos políticos. Fondo Partidario Permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Disposiciones complementarias. Disposiciones generales Nacional
Artículo 26.
Para el caso de los partidos nacionales, una vez determinado el monto correspondiente a cada partido o alianza, se distribuirá: el ochenta por ciento (80%) a los organismos de distrito y el veinte por ciento (20%) restante a los organismos nacionales.Para el caso de los partidos de distrito que no hayan sido reconocidos como partidos nacionales, el monto del aporte se entregará a los organismos partidarios del distrito.
Nacional Artículo 26 Patrimonio de los partidos políticos. Fondo Partidario Permanente. Financiamiento privado y para las campañas electorales. Limitación de gastos. Control del financiamiento. Disposiciones complementarias. Disposiciones generales
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Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
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