Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26348 (Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados) Provincia de Río Negro
Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26348 Provincia de Río Negro
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Se adhiere a la ley nacional nº 26348, en lo correspondiente a los...
- Artículo 2. Son automotores a disposición de la presente ley, los siguientes vehículos:...
- Artículo 3. El Ministerio de Seguridad y Justicia podrá requerir al Registro Nacional de...
- Artículo 4. Se considera abandonado a los efectos de la presente ley, al vehículo que no...
- Artículo 5. Todo propietario de automotor puede someterse voluntariamente al...
- Artículo 6. Todo vehículo que por cualquier causa ingrese a los predios del Estado...
- Artículo 7. Se designa al Ministerio de Seguridad y Justicia como autoridad de...
- TÍTULO II DE LOS VEHICULOS EN DEPOSITOS PROVINCIALES O MUNICIPALES
- Artículo 8. La presente sección es de aplicación a todo vehículo y/o motovehículo...
- Artículo 9. Plazos
- Artículo 10. En el supuesto del inciso b) del artículo 8º, el Ministerio de...
- Artículo 11. El Poder Ejecutivo creará una Base Unica de Datos de todos los vehículos y...
- Artículo 12. La autoridad de aplicación en cada caso determinará la aptitud para circular...
- Artículo 13. Una vez realizada la determinación de aptitud para circular del vehículo o...
- Artículo 14. Sobre aquellos vehículos o motovehículos, que se determinen aptos para...
- Artículo 15. Todos los vehículos o motovehículos, sometidos a algunos de los...
- Capítulo IV RECLAMOS. DEVOLUCION
- Artículo 16. El propietario, o quien tuviere derecho sobre el vehículo, podrán...
- Artículo 17. En caso que el vehículo o motovehículo hubiere sido afectado al...
- Capítulo V OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 18. Aquellos vehículos o motovehículos que al momento de la entrada en vigencia...
- Artículo 19. A los vehículos o motovehículos que hayan sido sometidos a algunos de los...
- Título III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 20. Cuando los jueces provinciales a cuyo cargo se encuentren tramitando causas...
- Artículo 21. Si transcurridos los treinta (30) días indicados en el artículo anterior,...
- Artículo 22. Se invita a los municipios a adherir a la presente y adecuar su normativa...
- Artículo 23. Se modifica la ley P n° 3932, la cual queda redactada de la siguiente...
- Artículo 24. Se modifica el artículo 149 de la ley nº 5020, agregándose como inciso...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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