Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26348 (Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados) Provincia de Río Negro
Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26348 Provincia de Río Negro
- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 1. Se adhiere a la ley nacional nº 26348, en lo correspondiente a los...
- Artículo 2. Son automotores a disposición de la presente ley, los siguientes vehículos:...
- Artículo 3. El Ministerio de Seguridad y Justicia podrá requerir al Registro Nacional de...
- Artículo 4. Se considera abandonado a los efectos de la presente ley, al vehículo que no...
- Artículo 5. Todo propietario de automotor puede someterse voluntariamente al...
- Artículo 6. Todo vehículo que por cualquier causa ingrese a los predios del Estado...
- Artículo 7. Se designa al Ministerio de Seguridad y Justicia como autoridad de...
- TÍTULO II DE LOS VEHICULOS EN DEPOSITOS PROVINCIALES O MUNICIPALES
- Artículo 8. La presente sección es de aplicación a todo vehículo y/o motovehículo...
- Artículo 9. Plazos
- Artículo 10. En el supuesto del inciso b) del artículo 8º, el Ministerio de...
- Artículo 11. El Poder Ejecutivo creará una Base Unica de Datos de todos los vehículos y...
- Artículo 12. La autoridad de aplicación en cada caso determinará la aptitud para circular...
- Artículo 13. Una vez realizada la determinación de aptitud para circular del vehículo o...
- Artículo 14. Sobre aquellos vehículos o motovehículos, que se determinen aptos para...
- Artículo 15. Todos los vehículos o motovehículos, sometidos a algunos de los...
- Capítulo IV RECLAMOS. DEVOLUCION
- Artículo 16. El propietario, o quien tuviere derecho sobre el vehículo, podrán...
- Artículo 17. En caso que el vehículo o motovehículo hubiere sido afectado al...
- Capítulo V OTRAS DISPOSICIONES
- Artículo 18. Aquellos vehículos o motovehículos que al momento de la entrada en vigencia...
- Artículo 19. A los vehículos o motovehículos que hayan sido sometidos a algunos de los...
- Título III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
- Artículo 20. Cuando los jueces provinciales a cuyo cargo se encuentren tramitando causas...
- Artículo 21. Si transcurridos los treinta (30) días indicados en el artículo anterior,...
- Artículo 22. Se invita a los municipios a adherir a la presente y adecuar su normativa...
- Artículo 23. Se modifica la ley P n° 3932, la cual queda redactada de la siguiente...
- Artículo 24. Se modifica el artículo 149 de la ley nº 5020, agregándose como inciso...
- Artículo 25. Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
Otras regulaciones
Se establece la capacitación obligatoria y permanente en perspectiva de género y violencia contra las mujeres Prórroga hasta el 31 de diciembre de 2019 de la Ley J-4395 Creación del Banco de la Música Ajuste del valor del metro cuadrado en UVIs con exclusiva aplicación al programa de construcción de viviendas Casa Propia-Construir Futuro Creación del Sistema de Garantía de Créditos Laborales en Obras Públicas del Estado ProvincialMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios