Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados Artículo 13 Provincia de Río Negro
Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados Río Negro
Artículo 13.
Una vez realizada la determinación de aptitud para circular del vehículo o motovehículo, la autoridad de aplicación podrá disponer del mismo para su compactación y descontaminación, o llevar a cabo su venta mediante pública subasta, según corresponda.
Provincia de Río Negro Artículo 13 Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26348
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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Tribunales de familia Córdoba Artículo 139. Tribunales de familia Córdoba Artículo 108. Suspensión, mientras las restricciones sanitarias vigentes lo impidan, la aplicación del artículo 26 del Código Procesal Penal Río Negro Artículo 1. Adhesión a la Ley Nacional 26.348 Chubut Artículo 9. Aptitud para circular Regulación del deporte amateur y profesional y la actividad Ciudad de Buenos Aires Artículo 3. Deporte y actividades físico recreativas. Acceso y participaciónPublique la información de sí mismo
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