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Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados Artículo 4 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados Río Negro
Artículo 4.

Se considera abandonado a los efectos de la presente ley, al vehículo que no fuera retirado por su titular registral, cuando hubieran transcurridos sesenta (60) días hábiles administrativos desde la notificación fehaciente para su retiro.

Para el caso que el conductor notificado al momento de la retención, no fuera el titular dominial del vehículo, se librará dentro de los diez (10) días de la fecha de la retención, una notificación al propietario informándole acerca de su obligación de retirar el vehículo dentro de un plazo perentorio de sesenta (60) días hábiles administrativos, contados desde la fecha de dicha notificación.

Los plazos establecidos en el presente artículo se podrán prorrogar fundadamente por la autoridad de aplicación, cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Así también la autoridad de aplicación podrá disponer el retiro del vehículo, por terceros interesados y/o autorizados, o por la persona que fuera denunciada por el titular registral como adquirente.



Provincia de Río Negro Artículo 4 Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26348
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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