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Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados Artículo 23 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados Río Negro
Artículo 23.

Se modifica la ley P n° 3932, la cual queda redactada de la siguiente forma:

"Capítulo I DE LOS BIENES EN GENERAL Artículo 1º.- Los bienes objeto de decomiso, secuestro o hallazgo en causas penales sustanciadas en los Tribunales provinciales, sobre los que no se haya acreditado derecho por persona alguna o citado para hacerle entrega de los mismos no compareciere, quedan sujetos a lo normado en la presente ley.

Artículo 2º.- Cuando la causa penal esté concluida por sentencia definitiva firme, previo a su remisión al archivo general, el Juez interviniente obtendrá testimonio de las partes pertinentes de la causa y las remitirá al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería que por turno corresponda, a cuya disposición pondrá los bienes decomisados, excepto los que fueren solicitados en el marco del artículo 11 de esta ley. Si se tratare de vehículos, el Juez en forma previa los podrá poner a disposición del Ministerio de Seguridad y Justicia.

En caso que no se opte por lo dispuesto en el párrafo precedente, recepcionadas las actuaciones por el Juez, se dará vista a la Fiscalía de Estado para que tome la intervención que corresponda e impulse el proceso. A su pedido, se dispondrá la venta en pública subasta de los bienes a que refiere el artículo primero, mediante martillero público designado por sorteo. Los fondos obtenidos se depositarán en una cuenta judicial a nombre del tribunal y como pertenecientes a los autos.

Artículo 3º.- Transcurridos seis (6) meses de la fecha del depósito sin que se haya registrado reclamo alguno de las cosas subastadas, previa deducción de los gastos de subasta, las sumas obtenidas serán destinadas y transferidas según la siguiente distribución:

- El Ministerio de Seguridad y Justicia: treinta por ciento (30%). Estos fondos tendrán como destino cubrir gastos del Ministerio.

- Consejo Provincial de Salud Pública: treinta y cinco por ciento (35%). Estos fondos tendrán como único destino, el mantenimiento y la reparación de los hospitales e instalaciones sanitarias existentes en la Línea Sur de la provincia.

- Consejo Provincial de Educación: treinta y cinco por ciento (35%). Estos fondos tendrán como único destino, el mantenimiento y la reparación de escuelas y albergues escolares de localidades de la provincia.

Artículo 4º.- Los bienes perecederos serán entregados al Ministerio de Desarrollo Social o al organismo que en su futuro lo reemplace, previo análisis de su valor para consumo o distribución, quien a través de las áreas de Acción Social de los municipios, ejecutará la distribución en el marco que fija la reglamentación de esta ley.

Las cosas o bienes de interés científico o cultural, serán entregados bajo las condiciones del reglamento de esta ley.

Artículo 5º.- Los bienes fuera del comercio y carentes de interés científico o cultural, o aquellos objetos sin valor, cuyo estado de deterioro los torne inservibles o haga improbable encontrar interesados en su adquisición, serán destruidos mediante auto fundado y en presencia de autoridad judicial.

Los objetos de escaso valor y susceptibles de ser utilizados para atender necesidades primarias, como: herramientas de mano, máquinas manuales, bicicletas, garrafas, colchones y artículos similares, previa identificación y estimación de su valor, y conformidad de la institución que lo reciba, podrán ser entregados, según lo dispuesto por reglamentación, a reparticiones públicas provinciales y municipales vinculadas con la asistencia social o programas de reinserción social, al Servicio Penitenciario para el área de trabajo o talleres de los internos, a la Iglesia o entidades benéficas reconocidas, o a similares, con la finalidad de que se distribuyan dichos objetos.

El Superior Tribunal de Justicia reglamentará el procedimiento para determinar su falta de valor o su estado de deterioro, como así también el control de su destrucción o su disponibilidad.

Artículo 6º.- La provincia podrá adquirir los bienes a subastarse, en igualdad de condiciones con los restantes oferentes, pudiendo compensar los créditos fiscales con el precio de venta.

Artículo 7º.- Los recaudos para la realización de la subasta y la inscripción registral de los bienes, cuando correspondiere, serán los previstos en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro.

Artículo 8º.- El Código de Procedimientos en materia penal, será la norma de aplicación supletoria a lo normado en la presente ley.

Artículo 9º.- Contados noventa (90) días corridos a partir de la fecha del secuestro, y cuando no mediare reclamo de parte legítima alguna, aquellos bienes sobre los que se certifique la imposibilidad de determinar su origen, procedencia y/o pertenencia, por haberse agotado las instancias periciales e investigaciones pertinentes y/o citado legalmente no compareciere a recibirlo, podrán ser reclamados para uso oficial por el Ministerio de Seguridad y Justicia, quien les asignará destino y regulación de uso, o ser dispuestos de oficio por la autoridad judicial a requerimiento del Ministerio Público Fiscal.

En los supuestos de los vehículos, cuando no estén afectados para uso oficial y en tanto no corresponda su entrega a quien tenga derechos sobre ellos, el mismo no sea habido, o citado legalmente no compareciere a recibirlo, transcurridos seis (6) meses desde el día del secuestro, o bien en un plazo menor si la autoridad judicial así lo dispusiera, la autoridad encargada de su depósito y custodia procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra. El referido plazo de seis (6) meses podrá ser ampliado por el magistrado interviniente por resolución fundada, en la que deberá indicar las razones por las cuales no resulta aplicable el procedimiento de reducción.

Si con posterioridad a la descontaminación, compactación y disposición en calidad de chatarra, correspondiere la devolución del bien a quien acreditare derecho sobre el mismo, deberá abonársele el valor de la chatarra resultante, previa deducción y de los importes originados por la descontaminación y compactación, y de los impuestos y tasas adecuadas.

Artículo 10.- Los bienes consignados en depósito conforme el artículo anterior, excepto vehículos y/o motovehículos, podrán ser asignados a usos de oficina y/o equipamiento general de las dependencias de la Policía y el Servicio Penitenciario de la provincia, como así de hospitales, instalaciones sanitarias y/o escuelas de la provincia.

Artículo 11.-La asignación será aprobada previa solicitud formal del Ministerio de Seguridad y Justicia y en actuaciones sumarísimas. Acordada la asignación, el mismo tribunal será competente en la resolución de los reclamos surgidos con posterioridad.

Capítulo II DE LOS VEHICULOS EN PARTICULAR Artículo 12.-Los vehículos comprendidos en los términos de esta ley, tendrán afectación exclusiva al cumplimiento de las funciones y servicios propios de los organismos de seguridad del Estado provincial, de la Policía y del Servicio Penitenciario de la provincia, conforme se reglamente.

Artículo 13.-Recibida la solicitud de parte del Ministerio de Seguridad y Justicia o el requerimiento del Ministerio Público Fiscal y cumplidos los requisitos del artículo 11, el Juez competente deberá asignar el bien de que se trate, en actuaciones sumarísimas.

Artículo 14.-En el supuesto de los vehículos que a criterio del Ministerio de Seguridad y Justicia, hayan agotado su capacidad de uso, se procederá a gestionar su descontaminación, compactación y disposición como chatarra".



Provincia de Río Negro Artículo 23 Norma sobre automotores abandonados, perdidos, decomisados o secuestrados. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 26348
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


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