Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Artículo 3 Provincia de Santa Fe
Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe
Artículo 3. Principios
La interpretación y aplicación de la presente se hará en el marco de los principios de integralidad de la salud, abordaje interdisciplinario y enfoque de derechos humanos donde se prioricen las particularidades de la persona asistida en consonancia con el bloque normativo constituido por las Leyes Nacionales N° 26529 - Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, N° 26657 - Ley Nacional de Salud Mental, N° 26934 - Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, N° 26061 - Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, N° 26485 - Ley de Protección Integral a las Mujeres, N° 26378 - Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; y en las Leyes Provinciales N° 9325 - Ley Provincial de Discapacidad, N° 10772 - Ley de Salud Mental, N° 12967 - Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y N° 13348 "Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que se desarrollen sus relaciones interpersonales"
Provincia de Santa Fe Artículo 3 Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Regularon la comercialización e industrialización de metales no ferrosos Chubut Artículo 8. Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis Artículo 14. Ley provincial de acoso sexual laboral y violencia laboral San Luis Artículo 11. SANCIONESRecomendados
Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe Artículo 15. Deberes Ratificación del Acuerdo denominado Consenso Fisca Santa Fe Artículo 3. Ratificación del Acuerdo denominado Consenso Fisca Santa Fe Artículo 2. Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe Artículo 16. Prohibiciones Regulación del Ejercicio de la Actividad Técnica de Acompañante Terapéutico Santa Fe Artículo 21.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios