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Ley Procesal de Familia Artículo 48 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 48. Presupuestos

Para la procedencia del proceso urgente de satisfacción inmediata deben cumplirse los siguientes presupuestos:

1) Existencia de la necesidad de satisfacer una obligación incondicionada impuesta por ley o de hacer cesar de inmediato conductas o vías de hecho, producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación de fondo;

2) Petición limitada a obtener una solución de urgencia no cautelar, que no involucre la declaración judicial de derechos conexos o afines, y que la protección de su interés jurídico no requiera de la ulterior promoción de un proceso de conocimiento.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 48 Ley Procesal de Familia
Artículo 1 ...46 47 48 49 50 ...328

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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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