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Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Artículo 7 Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Comisión Provincial del Patrimonio Cultural Buenos Aires
Artículo 7.

Compete a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural, con relación a los bienes mencionados en el artículo 2:

a) El relevamiento, registro, inventario y valoración.

b) La elaboración del proyecto de normas relacionadas con los referidos bienes.

c) La ejecución o puesta en marcha de programas de asistencia técnica, preservación, restauración, reutilización y refuncionalización.

d) La propuesta y ejecución de programas de asistencia técnica de personas públicas o privadas.

e) La propuesta y ejecución de programas de difusión y publicación de obras e investigaciones y estudios.

f) Elevar al Director General de Escuelas y Cultura el proyecto de Ley de Declaración como bienes del Patrimonio Cultural de los muebles e inmuebles, sean éstos últimos sitios, lugares e inmuebles propiamente dichos, públicos provinciales o municipales o privados que se consideren de valor testimonial o de esencial importancia para la historia, arqueología, arte, antropología, paleontología, arquitectura, urbanismo, tecnología, ciencia, así como su entorno natural y paisajístico.

g) Proponer al Director General de Escuelas y Cultura la concertación de convenios con organismos públicos o privados para la ejecución de las intervenciones que se efectúen sobre dichos bienes, las que deberán llevarse a cabo bajo la supervisión y dirección de los miembros de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural .

h) Tramitar acuerdos con los propietarios, relativos a la conservación y preservación, cuando se trate de bienes del dominio privado.

i) Dictar normas relativas a la conservación y preservación, cuando se trate de bienes del dominio público.

j) Declarar provisoriamente su pertenencia al patrimonio cultural y proveer lo necesario para la inscripción de tal declaración en los Registros que correspondan.

k) Designar sus representantes ante cada Municipio para coordinar las acciones que hagan a la finalidad de la presente Ley.

l) Aprobar la realización de obras o trabajos de cualquier naturaleza.

ll)Dictaminar con carácter previo sobre la oportunidad y mérito de las declaraciones definitivas como bien perteneciente al Patrimonio Cultural.

m)Proponer a la Comisión Nacional de Museos y de Monumentos y Lugares Históricos la declaración por parte de la autoridad federal de aquellos bienes muebles o inmuebles, públicos o privados, que se consideren de valor testimonial o de esencial importancia para la historia, arqueología, arte, antropología, arquitectura, urbanismo, tecnología, ciencia, valores paisajísticos y naturales o de trascendencia cultural.

n)Acordar con la Dirección Provincial de Vialidad y la Secretaría de Turismo la fijación de letreros instructivos sobre los lugares históricos y todos los medios conducentes a promover el desenvolvimiento cultural e histórico del turismo.

ñ) Asesorar a los Poderes Provinciales y Municipales en la nomenclatura y en los nombres históricos de los pueblos, así como en lo relativo a la denominación de calles y sitios.



Provincia de Buenos Aires Artículo 7 Comisión Provincial del Patrimonio Cultural LEY 10.419, 31 de Julio de 1986
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo dni 92285198 -1555150621 .


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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