Ley Procesal de Familia Artículo 314 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 314. Examen del Modo de Concesión del Recurso
Si la apelación se hubiese concedido libremente, debiendo serlo en relación, el Tribunal de oficio, o a petición de parte hecha dentro del tercer día, así lo declarará, mandando poner el expediente en Secretaría para la presentación de memoriales en los términos del artículo 303.
Si el recurso se hubiese concedido en relación, debiendo serlo libremente, la cámara dispondrá el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 312.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 314 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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