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Ley Procesal de Familia Artículo 313 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 313. Apelación en Relación

Si el recurso se hubiese concedido en relación, recibido el expediente con sus memoriales, la cámara, si el expediente tuviere radicación de sala, resolverá inmediatamente. En caso contrario dictará la providencia de autos.

No se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.

No será necesario proceder en la forma prescripta en el artículo 323 pudiendo redactarse la sentencia en forma impersonal, sin perjuicio de que el Vocal disidente emita su voto por separado. Si existiere acuerdo el Tribunal podrá fallar con dos de sus miembros. Cuando la apelación se concediere en efecto diferido, se procederá en la forma establecida en el artículo 299º inciso 1).-



Provincia de Entre Ríos Artículo 313 Ley Procesal de Familia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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