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Ley Procesal de Familia Artículo 278 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 278. Medidas frente al Incumplimiento

Además de la obligación de comunicar a la justicia penal todo incumplimiento del obligado a las medidas protectorias dispuestas, el Juez puede:

1) Citar inmediatamente al autor para que explique su proceder, haciéndolo comparecer en su caso por la fuerza pública;

2) Evaluar la conveniencia de modificar o ampliar las medidas protectorias.

3) Imponer sanciones conminatorias pecuniarias y no pecuniarias;

4) Requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar el acatamiento;

5) Comunicar los hechos de violencia familiar al organismo, institución, sindicato, asociación profesional, partido político o lugar de trabajo del denunciado.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 278 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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