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Ley Procesal de Familia Artículo 258 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 258. Audiencia

Contestadas las excepciones por el requirente, o vencido el plazo de tres (3) días, el Juez fija audiencia dentro de los cinco (5) días contados desde esa fecha, debiendo citar a las partes, a la persona menor de edad y al Ministerio Público.

En la audiencia, el Juez debe procurar la solución consensuada del conflicto. Si se arriba a un acuerdo, el Juez lo homologa en el mismo acto.

De no existir acuerdo, el Juez fija los puntos de debate, recibe la prueba testimonial y dispone la presentación de los informes periciales, si correspondiere.

Deberá labrarse acta del comparendo, pudiendo disponerse la filmación de las declaraciones y la entrevista.

Una vez presentados los informes periciales, si hubieren sido ordenados, se corre traslado por el plazo de dos (2) días a las partes, al solo efecto de que formulen observaciones sobre el valor probatorio.

Asimismo, se correrá traslado al Ministerio Público para que se expida.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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