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Ley Procesal de Familia Artículo 258 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 258. Audiencia

Contestadas las excepciones por el requirente, o vencido el plazo de tres (3) días, el Juez fija audiencia dentro de los cinco (5) días contados desde esa fecha, debiendo citar a las partes, a la persona menor de edad y al Ministerio Público.

En la audiencia, el Juez debe procurar la solución consensuada del conflicto. Si se arriba a un acuerdo, el Juez lo homologa en el mismo acto.

De no existir acuerdo, el Juez fija los puntos de debate, recibe la prueba testimonial y dispone la presentación de los informes periciales, si correspondiere.

Deberá labrarse acta del comparendo, pudiendo disponerse la filmación de las declaraciones y la entrevista.

Una vez presentados los informes periciales, si hubieren sido ordenados, se corre traslado por el plazo de dos (2) días a las partes, al solo efecto de que formulen observaciones sobre el valor probatorio.

Asimismo, se correrá traslado al Ministerio Público para que se expida.



Provincia de Entre Ríos Artículo 258 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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