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Ley Procesal de Familia Artículo 257 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 257. Trámite posterior a la interposición de excepciones

Opuestas excepciones, se sustanciarán con un traslado al requirente por tres (3) días, y con su resultado o vencido el plazo, el Juez fijará una audiencia dentro de los cinco (5) días contados desde esa fecha.

En la misma providencia se ordenará la prueba estrictamente referida a los hechos en los que se sustentaron las defensas.

Solo son admisibles hasta tres (3) testigos por cada parte.

La realización de un informe pericial psicológico sólo puede ofrecerse en caso de invocarse como defensa que existe grave riesgo para el niño o adolescente. En ese supuesto, el Juez debe pedir un informe al equipo multidisciplinario del Juzgado.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 257 Ley Procesal de Familia
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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