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Ley Procesal de Familia Artículo 257 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 257. Trámite posterior a la interposición de excepciones

Opuestas excepciones, se sustanciarán con un traslado al requirente por tres (3) días, y con su resultado o vencido el plazo, el Juez fijará una audiencia dentro de los cinco (5) días contados desde esa fecha.

En la misma providencia se ordenará la prueba estrictamente referida a los hechos en los que se sustentaron las defensas.

Solo son admisibles hasta tres (3) testigos por cada parte.

La realización de un informe pericial psicológico sólo puede ofrecerse en caso de invocarse como defensa que existe grave riesgo para el niño o adolescente. En ese supuesto, el Juez debe pedir un informe al equipo multidisciplinario del Juzgado.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 257 Ley Procesal de Familia
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Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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