Ley Procesal de Familia Artículo 145 Provincia de Entre Ríos
Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 145. Apertura del proceso
Interpuesta la demanda el Juez, en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas el Juez ordenará por auto fundado derivar el caso a mediación o despachar las medidas probatorias solicitadas, y fijará la fecha de audiencia dentro del plazo que no puede exceder de cinco (5) días, contados desde la fecha de interposición de la demanda o de la clausura de la etapa intermedia, según correspondiere.-
Provincia de Entre Ríos Artículo 145 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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