Imprimir

Ley Procesal de Familia Artículo 142 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 142. Caducidad

Fijada la cuota alimentaria provisoria, el alimentado debe iniciar acciones pertinentes para la fijación de los alimentos definitivos mediante el procedimiento previsto en el capítulo siguiente, en un plazo de seis (6) meses. El alimentante puede solicitar la caducidad de la cuota alimentaria provisoria si el alimentado incumple la carga de iniciar la demanda dentro de ese término.

La caducidad no se aplica si se trata de alimentos fijados:

1) Al cónyuge, encontrándose pendiente el trámite de divorcio;

2) Al presunto hijo en el marco de un proceso de filiación;

3) Cuando los beneficiarios son personas menores de edad, incapaces o con capacidadrestringida.

En los dos primeros supuestos los plazos de caducidad se cuentan desde que la sentencia respectiva quede firme. En el último, pasado los seis (6) meses, la sentencia provisional hace cosa juzgada formal, y es modificable conforme lo reglado en la Sección 5° del presente Capítulo.-



Provincia de Entre Ríos Artículo 142 Ley Procesal de Familia
Artículo 1 ...140 141 142 143 144 ...328

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse