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Ley Procesal de Familia Artículo 14 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 14. Secretario. Deberes y facultades

Además de los deberes impuestos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el Código Procesal Civil y Comercial y por otras disposiciones de esta norma, el secretario tiene las siguientes obligaciones:

1) Instrumentar todo acto de comunicación del organismo, sin perjuicio de las facultades con las que cuentan los abogados, de los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones o entre magistrados y las distintas dependencias que intervengan en los expedientes y de lo que se establezca reglamentariamente respecto de la notificación electrónica;

2) Extender certificados y copias certificadas de actas;

3) Conferir vistas y traslados;

4) Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otros funcionarios judiciales, las providencias de mero trámite. En la etapa probatoria pueden firmar todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba;

5) Actualizar de modo constante su especialidad en los temas comprendidos en la competencia de los Juzgados de Familia y en organización y gestión judicial.-



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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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