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Ley Procesal de Familia Artículo 14 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 14. Secretario. Deberes y facultades

Además de los deberes impuestos por la Ley Orgánica del Poder Judicial, por el Código Procesal Civil y Comercial y por otras disposiciones de esta norma, el secretario tiene las siguientes obligaciones:

1) Instrumentar todo acto de comunicación del organismo, sin perjuicio de las facultades con las que cuentan los abogados, de los convenios sobre comunicaciones entre magistrados de distintas jurisdicciones o entre magistrados y las distintas dependencias que intervengan en los expedientes y de lo que se establezca reglamentariamente respecto de la notificación electrónica;

2) Extender certificados y copias certificadas de actas;

3) Conferir vistas y traslados;

4) Firmar, sin perjuicio de las facultades que se confieren a otros funcionarios judiciales, las providencias de mero trámite. En la etapa probatoria pueden firmar todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba;

5) Actualizar de modo constante su especialidad en los temas comprendidos en la competencia de los Juzgados de Familia y en organización y gestión judicial.-



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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