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Ley Procesal de Familia Artículo 13 Provincia de Entre Ríos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/04/2025

Ley Procesal de Familia Entre Ríos
Artículo 13. Juez

Son deberes y facultades del Juez:

1) Resolver las causas dentro de los plazos fijados;

2) Incentivar la resolución consensuada del proceso mediante el asesoramiento necesario, dentro de un diálogo constructivo y no adversarial;

3) Aplicar la normativa procesal regulada en esta ley de manera proactiva, a fin de lograr la solución más justa y eficaz al conflicto que se le presenta;

4) Excepcionalmente, admitir pretensiones o disponer prestaciones relacionadas con el objeto de la pretensión y la causa de la petición, que no fueron inicialmente formuladas, siempre que los hechos que las originen se encuentren probados y que durante su incorporación al proceso haya mediado oportunidad de defensa;

5) Dictar medidas de protección para evitar todo perjuicio a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad;

6) Asumir una actitud dinámica y responsable, no inquisidora ni espectadora, utilizando razonablemente los instrumentos jurídicos procesales que se regulan;

7) Conducir el proceso velando por la igualdad real de las partes y la garantía de la defensa;

8) Prevenir y sancionar todo acto contrario a los deberes de lealtad, probidad y buena fe;

9) Sancionar el fraude procesal;

10) Integrar las normas procesales en los casos en los que se carece de una regulación expresa a fin de tratar adecuadamente el conflicto;

11) Recurrir al equipo técnico interdisciplinario a fin de ampliar el conocimiento sobre el conflicto planteado;

12) Disponer oficiosamente medidas de saneamiento para evitar la indefensión de las partes o subsanar nulidades;

13) Informar a los intervinientes en el proceso la finalidad de los actos procesales y los derechos y deberes que tienen dentro del proceso;

14) Dirigirse a las partes, sus abogados y demás intervinientes con respeto y mediante la utilización de un lenguaje claro y sencillo;

15) Escuchar de manera directa a los niños, niñas y adolescentes involucrados, valorándose su opinión según su edad y grado de madurez;

16) Escuchar de manera directa a las personas con capacidad restringida y valorar su opinión conforme su posibilidad de comprensión del tema a decidir;

17) Mantener relación directa con las personas incapaces;

18) Motivar las providencias simples denegatorias y toda sentencia definitiva e interlocutoria, de conformidad con las normas vigentes y en correspondencia con las alegaciones y pruebas arrimadas en el proceso;

19) Ejercer sus deberes y facultades en materia probatoria, especialmente, al decidir la admisión o no de elementos de prueba presentados por las partes e intervinientes, y disponer de oficio la utilización de otros medios eficaces;

20) Ordenar la realización de estudios y dictámenes y solicitar la colaboración de organismos e instituciones especializadas para procurar una solución integral y efectiva de los conflictos de familia;

21) Actualizar los conocimientos sobre la problemática del derecho de familia, infancia y adolescencia mediante la capacitación necesaria y continua;

22) Interpretar y juzgar con perspectiva de género;

23) Procurar el cumplimiento de las decisiones judiciales, y disponer cuando existieran personas merecedoras de especial tutela, medidas de salvaguarda y el seguimiento del caso



Provincia de Entre Ríos Artículo 13 Ley Procesal de Familia
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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