Ley Orgánica Municipal Artículo 31 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 31.
Si por razones sobrevinientes a su elección alguno de los miembros del Concejo Municipal quedare incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad previstas en el artículo anterior, para su constatación se convocará a sesión especial a celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la toma de conocimiento de la presunta inhabilidad, oportunidad en la que el concejal interesado podrá ejercer su derecho de defensa frente al hecho o falta que se le imputa.
El concejal deberá ser citado a la sesión especial con una antelación no inferior a tres días hábiles de su fecha, mediante notificación que deberá efectivizarse por medio fehaciente y en ella se adjuntarán todos los antecedentes y pruebas que obren en su contra.
El Concejo Municipal resolverá fundadamente sobre la continuidad o cese en sus funciones del concejal en una nueva sesión especial convocada al efecto, a celebrarse dentro de los diez días hábiles subsiguientes a la primera. Para la destitución será necesario el voto de los dos tercios de los miembros del Concejo
Provincia del Chaco Artículo 31 Ley Orgánica Municipal
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Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
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Ley Orgánica Municipal Chaco Artículo 47. DE LAS COMISIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL Ley Orgánica Municipal Chaco Artículo 64. FORMULA Ley Orgánica Municipal Chaco Artículo 90. Ley Orgánica Municipal Chaco Artículo 46. INSTRUMENTOS LEGALES DEL CONCEJO MUNICIPAL Ley Orgánica Municipal Chaco Artículo 49. SANCIONES A SUS MIEMBROSPublique la información de sí mismo
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