Ley Orgánica Municipal Artículo 31 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 31.
Si por razones sobrevinientes a su elección alguno de los miembros del Concejo Municipal quedare incurso en cualquiera de las causales de inhabilidad previstas en el artículo anterior, para su constatación se convocará a sesión especial a celebrarse dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la toma de conocimiento de la presunta inhabilidad, oportunidad en la que el concejal interesado podrá ejercer su derecho de defensa frente al hecho o falta que se le imputa.
El concejal deberá ser citado a la sesión especial con una antelación no inferior a tres días hábiles de su fecha, mediante notificación que deberá efectivizarse por medio fehaciente y en ella se adjuntarán todos los antecedentes y pruebas que obren en su contra.
El Concejo Municipal resolverá fundadamente sobre la continuidad o cese en sus funciones del concejal en una nueva sesión especial convocada al efecto, a celebrarse dentro de los diez días hábiles subsiguientes a la primera. Para la destitución será necesario el voto de los dos tercios de los miembros del Concejo
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Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
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