Ley Orgánica Municipal Artículo 33 Provincia del Chaco
Ley Orgánica Municipal Chaco
Artículo 33.
No será incorporado como concejal, el que se encontrare incurso en la incompatibilidad prevista en el artículo anterior inciso a) salvo que obtenga licencia sin goce de haberes por el período de mandato o haga renuncia al cargo que la crea, en cuyo caso podrá incorporarse. De no producirse los requisitos antes previstos en un plazo de quince (15) días en que debiera incorporarse, se procederá a incorporar al suplente
Provincia del Chaco Artículo 33 Ley Orgánica Municipal LEY 4.233, 11 de Diciembre de 1995
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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