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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 337 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 337.

Los protocolos en custodia del titular del registro no podrán ser extraídos de la escribanía sino en caso de fuerza mayor y las fojas que lo constituyan no podrán ser desglosadas por ninguna causa, salvo en cuanto a los protocolos, cuando se tratare de la comprobación o grave presunción de un delito cometido por el escribano o cuando por igual motivo el colegio pertinente, ordenara el secuestro de los protocolos en cuyo caso esta medida traerá aparejada la suspensión del imputado hasta tanto se resuelva en definitiva.



Provincia de Santa Fe Artículo 337 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...335 336 337 338 339 ...363

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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