Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 337 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 337.
Los protocolos en custodia del titular del registro no podrán ser extraídos de la escribanía sino en caso de fuerza mayor y las fojas que lo constituyan no podrán ser desglosadas por ninguna causa, salvo en cuanto a los protocolos, cuando se tratare de la comprobación o grave presunción de un delito cometido por el escribano o cuando por igual motivo el colegio pertinente, ordenara el secuestro de los protocolos en cuyo caso esta medida traerá aparejada la suspensión del imputado hasta tanto se resuelva en definitiva.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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