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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 339 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 339. Exigencias previas

En la confección y redacción de las escrituras matrices, los escribanos se ajustarán a las siguientes normas:

1) en la redacción de las escrituras matrices sólo se usará tinta negra sin ingredientes que pudieran corroer el papel o atenuar, borrar o hacer desaparecer lo escrito;

2) los escribanos podrán, con carácter optativo, redactar en forma manuscrita o mecánica, las escrituras matrices;

3) las escrituras deberán iniciarse en el primer renglón hábil de la foja inmediata siguiente a aquella en que termine la escritura anterior;

4) el escribano deberá anular los espacios en blanco con un cierre tipo contable, poniendo su firma y sello al pie;

5) podrán usarse indistinta o alternativamente para cada escritura, cualquiera de los sistemas, pero en todos los casos las escrituras deberán terminarse por el mismo procedimiento;

6) los escribanos que utilizaren el sistema mecanografiado, deberán denunciar al colegio de escribanos las marcas y números de las máquinas en uso, adjuntando reproducción completa de todos los signos gráficos, como así también, comunicar todo cambio parcial o total de los tipos;

7) las enmendaduras, los testados y las entrelíneas deberán efectuarse con la misma máquina o de puño y letra del autorizante, salvándolas de su puño y letra;

8) para el mecanografiado podrá usarse cualquier tipo de máquina;

9) será obligatorio el empleo de cinta negra fija, bien entintada, quedando prohibido el uso de cintas copiativas.



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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