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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 300 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 300.

Las sanciones disciplinarias imponibles serán:

1) apercibimiento privado o público;

2) multa hasta 10 unidades jus, que podrá imponerse en forma conjunta con otra cualquiera de las sanciones;

3) suspensión hasta un año;

4) cancelación de la matrícula.

Las dos últimas sanciones inhabilitan para el ejercicio profesional en todo el territorio de la Provincia.

Cuando un afiliado hubiera sido suspendido como mínimo en tres oportunidades en los últimos diez años anteriores a la denuncia, de comprobarse una nueva falta, podrá ser sancionado con la cancelación de la matrícula. En este supuesto, se requerirá la resolución del tribunal de etica en pleno. En caso de procesamiento por delito doloso, el tribunal de etica en pleno podrá disponer la suspensión preventiva de la matrícula, si los antecedentes del imputado o las circunstancias del caso demostraran las inconveniencias de que permanezca en el ejercicio profesional, con la salvedad de que la suspensión no podrá durar más de seis meses y podrá ser prorrogada por el referido organismo en pleno mientras dure la substanciación del proceso penal. Ambas medidas serán apelables con efecto devolutivo.

La renuncia a la inscripción en la matrícula no impedirá el juzgamiento del denunciado por los hechos que hubiera cometido con anterioridad.



Provincia de Santa Fe Artículo 300 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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