Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 300 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 300.
Las sanciones disciplinarias imponibles serán:
1) apercibimiento privado o público;
2) multa hasta 10 unidades jus, que podrá imponerse en forma conjunta con otra cualquiera de las sanciones;
3) suspensión hasta un año;
4) cancelación de la matrícula.
Las dos últimas sanciones inhabilitan para el ejercicio profesional en todo el territorio de la Provincia.
Cuando un afiliado hubiera sido suspendido como mínimo en tres oportunidades en los últimos diez años anteriores a la denuncia, de comprobarse una nueva falta, podrá ser sancionado con la cancelación de la matrícula. En este supuesto, se requerirá la resolución del tribunal de etica en pleno. En caso de procesamiento por delito doloso, el tribunal de etica en pleno podrá disponer la suspensión preventiva de la matrícula, si los antecedentes del imputado o las circunstancias del caso demostraran las inconveniencias de que permanezca en el ejercicio profesional, con la salvedad de que la suspensión no podrá durar más de seis meses y podrá ser prorrogada por el referido organismo en pleno mientras dure la substanciación del proceso penal. Ambas medidas serán apelables con efecto devolutivo.
La renuncia a la inscripción en la matrícula no impedirá el juzgamiento del denunciado por los hechos que hubiera cometido con anterioridad.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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