Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 301 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 301.
La denegación de la inscripción en la matrícula y la totalidad de las sanciones previstas en el Artículo anterior, serán apelables en relación y con efecto suspensivo mediante recurso fundado dentro del término de diez días por ante la cámara de apelaciones en lo penal que corresponda. El colegio de abogados podrá intervenir en la sustanciación del recurso.
En caso de inscripción indebida, el recurso podrá deducirse por cualquier miembro del respectivo colegio. La falta de resolución dentro del término de 30 días, importará la denegación de la inscripción.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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