Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 301 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 301.

La denegación de la inscripción en la matrícula y la totalidad de las sanciones previstas en el Artículo anterior, serán apelables en relación y con efecto suspensivo mediante recurso fundado dentro del término de diez días por ante la cámara de apelaciones en lo penal que corresponda. El colegio de abogados podrá intervenir en la sustanciación del recurso.

En caso de inscripción indebida, el recurso podrá deducirse por cualquier miembro del respectivo colegio. La falta de resolución dentro del término de 30 días, importará la denegación de la inscripción.



Provincia de Santa Fe Artículo 301 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...299 300 301 302 303 ...363

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse