Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 299 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 299. Intervención
El Poder Ejecutivo, de oficio o a solicitud de la Corte Suprema de Justicia, intervendrá los colegios de profesionales cuando no cumplan sus fines o transgredan las normas legales o estatutarias que rigen su organización y funcionamiento.
Subsanadas las deficiencias, el interventor convocará a elecciones, dentro de treinta días, para renovar las autoridades depuestas por la intervención.
Provincia de Santa Fe Artículo 299 Ley Orgánica del Poder Judicial
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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