Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 297 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 297. Función
Son funciones esenciales de los colegios:
1) sancionar sus estatutos con aprobación del Poder Ejecutivo y darse su presupuesto anual; dictar su reglamento interno, administrar sus bienes y disponer de ellos y estar en juicio como actor o demandado para la defensa de sus intereses, por sí o por intermedio de apoderado;
2) establecer en sus estatutos las faltas en que puedan incurrir sus afiliados;
3) llevar la matrícula de sus afiliados;
4) velar por el decoro del foro y de la magistratura;
5) propender a la mayor ilustración e independencia de sus afiliados y a la defensa de sus derechos;
6) promover y organizar conferencias y congresos;
7) proponer a los poderes públicos las medidas que juzgaren adecuadas para el funcionamiento de una buena administración de justicia;
8) resolver, a requerimiento de los interesados en carácter de árbitros, las cuestiones que se susciten entre profesionales o entre éstos y sus clientes;
9) reprimir las faltas que cometieren sus afiliados en el ejercicio profesional, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que las leyes acuerdan a los tribunales y jueces;
10)fiscalizar la correcta actuación de sus afiliados en el ejercicio de su profesión y llevar la foja personal de los mismos;
11)adoptar las decisiones que fueren necesarias para dar solución a los casos que no la tuvieran de un modo expreso, compatible con su organización y sus fines.
Provincia de Santa Fe Artículo 297 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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