Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 108 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 108. Competencia material
Con exclusión de toda otra autoridad, les compete:
1) vigilar y definir la ejecución de las penas privativas de libertad. A tal fin, les son enviados todos los procesos en los cuales existe condena firme y ejecutoriada;
2) resolver acerca de la suspensión, aplazamiento o cesación de medidas de seguridad y acerca de todos los conflictos suscitados entre la administración y los internos;
3) vigilar estrechamente el tratamiento personal de los condenados y su correspondencia con las normas legales específicas;
4) mantener adecuado control de la salud de los condenados y de su alimentación, provisión de ropas, medicinas, etcétera;
5) dictaminar acerca de la concesión de indultos en materia de reducción de penas;
6) tramitar y decidir acerca de pedidos de unificación de penas y de libertad condicional;
7) controlar el traslado de detenidos de una unidad carcelaria a otra;
8) efectuar inspecciones periódicas a establecimientos carcelarios;
9) controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones y reglas de conductas impuestas a los procesados que gocen de la suspensión del juicio a prueba, debiendo comunicar al tribunal concedente cualquier incumplimiento e inobservancia de las reglas.
Provincia de Santa Fe Artículo 108 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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