Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 296 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 296.
No podrán ejercer las profesiones de abogado o procurador ni intervenir en tal carácter ante ningún tribunal, el gobernador y sus ministros, el fiscal de estado, los integrantes del Poder Judicial. Tampoco podrán actuar ante el Poder Judicial provincial quienes estén en el Poder Judicial de la Nación.
Además, los escribanos de registros, los directores y subdirectores del Registro General y del Archivo de Personas y los excluídos de la profesión por decisión disciplinaria de cualquier colegio de la República, mientras dure la sanción.
Provincia de Santa Fe Artículo 296 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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