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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 243 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 243.

El personal no podrá ser sancionado después de haber transcurrido tres años de cometida la falta que se le impute. Cuando se trate de actos o hechos que lesionen el patrimonio del Estado la prescripción se operará a los cinco años.

La prescripción se interrumpe: a) desde la fecha en que se ordena la pertinente investigación, o el sumario, hasta la resolución de éstos; o b) por la comisión de una nueva falta.

La prescripción se suspende cuando se encuentre en trámite un proceso penal por los mismos hechos por los que se está sumariando al agente en sede administrativa. El personal no podrá ser sancionado más de una vez por la misma falta disciplinaria.



Provincia de Santa Fe Artículo 243 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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