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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 241 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 241.

La Corte dicta sentencia por escrito y fundada en las reglas de la sana crítica.

La sustanciación del sumario administrativo por hechos que puedan configurar delitos y la imposición de las sanciones pertinentes en el orden administrativo, son independientes de la causa penal. El sobreseimiento o absolución emitidas en el proceso penal no impiden la sanción disciplinaria administrativa cuando en tal sede se ha configurado una falta, salvo que aquellas resoluciones determinen que el imputado no es el autor del hecho o que este no existio.

El sobreseimiento o la absolución en la causa penal, no habilitan no habilitan al agente a continuar en el servicio si es sancionado con la remoción en el sumario administrativo.

La sanción que se imponga en el procedimiento disciplinario, pendiente la causa penal, tendrá carácter provisional y podrá ser sustituída por otra de mayor gravedad luego de dictada la sentencia de aquélla.



Provincia de Santa Fe Artículo 241 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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