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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 239 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 239.

Agregadas la requisitoria y la defensa, no habiéndose abierto la causa a prueba o clausurado que fuera el período probatorio, se confiere traslado por cinco días a las partes para alegar por escrito. Vencido este plazo se ponen los autos a resolución, la que se dicta dentro de los treinta días.



Provincia de Santa Fe Artículo 239 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY Nro. 10.160, 17 de Febrero de 1998
Artículo 1 ...237 238 239 240 241 ...363

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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