Código Procesal Penal Artículo 227 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires
Artículo 227. Apertura del debate
El día fijado, el Tribunal se constituirá en la sala de audiencias, comprobará la presencia de los que deban intervenir y solicitará el/la Fiscal, y en su caso a la querella, en ese orden, que formulen oralmente la imputación conforme el requerimiento de juicio y la demanda civil en caso de haber sido interpuesta, informando sobre lo que pretenden probar con las pruebas ofrecidas.
A continuación, deberá invitar a la defensa, y en su caso al civilmente demandado, en ese orden, a presentar su exposición. La negativa no importa presunción alguna en su contra.
No se admitirá la lectura de la imputación y su respuesta.
Inmediatamente después, el/la Juez/a declarará abierto el debate.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 227 Código Procesal Penal Ley 2.303 8 de Mayo de 2007
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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