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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 9 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 9.

La fuerza pública dependiente del Poder Ejecutivo presta de inmediato el auxilio que le es requerido por los jueces o tribunales para el cumplimiento de sus responsabilidades; lo mismo cuando un Oficial de Justicia presenta orden escrita de un Juez o Tribunal para efectuar un embargo, secuestro, prisión u otras diligencias similares. Las autoridades policiales están obligadas a prestar el auxilio que se les requiere para el cumplimiento de su misión.

Asimismo las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo facilitan dentro de las atribuciones que les compete, los medios necesarios para que los magistrados puedan cumplir con el ejercicio de sus funciones.

Provincia de Misiones Artículo 9 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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