Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 9 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 9.
La fuerza pública dependiente del Poder Ejecutivo presta de inmediato el auxilio que le es requerido por los jueces o tribunales para el cumplimiento de sus responsabilidades; lo mismo cuando un Oficial de Justicia presenta orden escrita de un Juez o Tribunal para efectuar un embargo, secuestro, prisión u otras diligencias similares. Las autoridades policiales están obligadas a prestar el auxilio que se les requiere para el cumplimiento de su misión.Asimismo las autoridades dependientes del Poder Ejecutivo facilitan dentro de las atribuciones que les compete, los medios necesarios para que los magistrados puedan cumplir con el ejercicio de sus funciones.
Provincia de Misiones Artículo 9 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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