Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 222 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 222. Régimen disciplinario
Los presidentes de tribunales pluripersonales y los jueces tienen el deber de velar para que las actividades judiciales y profesionales se desarrollen dentro de un ambiente de orden y respeto. Ejercen las facultades inherentes al poder de policía, reprimiendo con sanciones disciplinarias las infracciones en que en ese sentido incurre el personal del Poder Judicial, sus profesionales auxiliares y los particulares.
Provincia de Santa Fe Artículo 222 Ley Orgánica del Poder Judicial
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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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