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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 222 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 222. Régimen disciplinario

Los presidentes de tribunales pluripersonales y los jueces tienen el deber de velar para que las actividades judiciales y profesionales se desarrollen dentro de un ambiente de orden y respeto. Ejercen las facultades inherentes al poder de policía, reprimiendo con sanciones disciplinarias las infracciones en que en ese sentido incurre el personal del Poder Judicial, sus profesionales auxiliares y los particulares.



Provincia de Santa Fe Artículo 222 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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