Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 221 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 221. Permisos
Los magistrados, el Procurador General, los jueces comunales, los funcionarios del Ministerio Público y los directores, pueden acordar por causa fundada hasta cinco días hábiles de permiso al año al personal de su inmediata dependencia.
Agotado ese permiso, el Presidente de la Corte Suprema, el Procurador General y los presidentes de las cámaras de apelación pueden acordar hasta diez días hábiles más al personal de su fuero o dependencia jerárquica. A este respecto, el personal de los juzgados de menores depende de la cámara de apelación en lo penal.
Agotado ese permiso, la Corte Suprema y la sala que integra el presidente de una cámara de apelación pueden acordar hasta quince días hábiles más al personal de su fuero o dependencia jerárquica.
Todo permiso que exceda los plazos expresados se considera extraordinario y lo resuelve la Corte Suprema en cada caso.
Provincia de Santa Fe Artículo 221 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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