Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 214 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 214. Reunión de tribunales pluripersonales
La Corte Suprema y las Cámaras de Apelación se reúnen por lo menos dos veces por semana en los días que determinan al efecto, antes del 15 de febrero de cada año, a fin de fallar los asuntos sometidos a su conocimiento.
Provincia de Santa Fe Artículo 214 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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Régimen de propiedad intelectual Artículo 34 bis. Disposición Transitoria Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 66. Prueba en segunda instancia Codigo Procesal Civil, Comercial y Mineria San Juan Artículo 546. Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 740. Sustitución y remoción Ley de Procedimiento Administrativo Chubut Artículo 268.Publique la información de sí mismo
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