Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 212 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 212. Incompatibilidades
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 89 de la Constitución Provincial, los integrantes del Poder Judicial no pueden:
1) Actuar en actividades de partidos políticos, ni intervenir en actos o hechos de naturaleza electoral, cuando se desempeñen como Magistrados o Funcionarios. Los demás integrantes no podrán hacer propaganda, proselitismo, ejercer coacción ideológica o de otra naturaleza, con motivo o en ocasión de sus tareas, cualquiera sea el ámbito donde se cumplan;
2) litigar ante cualquier Poder Judicial, excepto cuando se trata de intereses propios o de sus padres, hijos o cónyuge;
3) evacuar consultas ni dar asesoramiento en casos de litigio judicial actual o posible;
4) ejercer empleo en virtud del cual deban estar bajo la dependencia de otro poder;
5) practicar habitualmente juegos de azar y apuestas;
6) concurrir asiduamente a lugares destinados con exclusividad a la práctica de juegos de azar y de apuestas;
7) tramitar asuntos judiciales de terceros y coparticipar o tener empleo en estudio de abogado, escribano, procurador, contador o martillero;
8) integrar listas de nombramientos de oficio;
9) ejecutar actos que comprometan en cualquier forma la dignidad del cargo;
10)incurrir, después de designados, en alguna causal de inhabilidad.
Los magistrados y funcionarios que ejercen la docencia deben cuidar que no exista superposición de horario y que no se resienta el desempeño de la función.
La violación del régimen de incompatibilidad es causal de destitución.
Provincia de Santa Fe Artículo 212 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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