Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 205 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 205. Tesorero
Le compete:
1) tener y controlar el movimiento de fondos y valores que ingresan o egresan;
2) efectuar los pagos que se le ordenen, previa instrumentación de la orden pertinente debidamente intervenida por la sección contaduría;
3) formular diariamente el parte de tesorería en el que se consignará el movimiento de ingresos y egresos habidos, y el saldo existente en caja y bancos;
4) llevar los registros de caja y bancos en la forma que determine la reglamentación vigente o, en su caso, la que imponga la Contaduría General de la Provincia o el Tribunal de Cuentas;
5) efectuar el movimiento de los fondos y valores mediante cuenta o cuentas oficiales abiertas en el Banco de Santa Fe S.A., que deberán girar a la orden indistinta del director o subdirector, y conjunta del contador y el tesorero, excepto para los pagos menores que requiere el servicio, a cuyo efecto la Corte Suprema podrá autorizar el funcionamiento de una caja chica de dinero efectivo, reponible contra rendición de cuentas;
6) practicar los arqueos de fondos a su cargo o a requerimiento y con intervención de cualquier autoridad competente, y en forma periódica, dentro de los términos que fije la Corte Suprema.
Provincia de Santa Fe Artículo 205 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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