Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 206 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 206. Ecónomo

Le compete:

1) promover y sustanciar, por sí o con intervención de los organismos específicos de la Provincia, las licitaciones públicas o privadas, concursos de precios y solicitud de presupuestos, según corresponda, para la contratación de trabajos, la adquisición de materiales, muebles y útiles y todo gasto o intervención que se autorice;

2) expedir órdenes de compra previa visación de la dirección;

3) recibir las mercaderías adquiridas, inspeccionando su calidad y verificando si concuerdan con las respectivas órdenes de compra;

4) llevar el control de las existencias mediante un sistema de código y fichas de existencia permanente;

5) llevar el registro de proveedores;

6) llevar el inventario permanente y control de los bienes de uso de todas las oficinas y dependencias de sus respectivas áreas;

7) hacer toda otra tarea que le fije el director.



Provincia de Santa Fe Artículo 206 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...204 205 206 207 208 ...363

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.




Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse