Imprimir

Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 207 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 207. Designación

Todos los integrantes del Poder Judicial son designados por el Poder Ejecutivo. No pueden serlo los abogados, escribanos o procuradores jubilados.

Los empleados ingresarán por la categoría inferior del escalafón respectivo. Las vacantes de cualquier categoría de los escalafones del personal administrativo, de mantenimiento y producción y de servicios generales, serán cubiertos dentro de los noventa días de producidas, exclusivamente por el personal de la categoría inmediata inferior, mediante el sistema de calificaciones anuales.

Para los cargos jerárquicos de estos escalafones las vacantes serán cubiertas por concurso público de antecedentes y/o oposición, entre el personal que revista en la categoría inmediata inferior.

Si un concurso fuere declarado desierto se llamará a concurso abierto.

Los cargos de los escalafones del personal administrativo, mantenimiento y producción y de servicios generales, creados o a crearse, quedarán automáticamente incorporados al escalafón respectivo guardando equivalencia debidamente justificada con alguno de los cargos del mismo y deberá respetarse para su cubrimiento el orden de méritos para ascensos vigentes al momento de la creación.

Todo el personal de estos escalafones quedará incorporado a la carrera judicial mediante el sistema de promoción y ascensos del Poder Judicial.



Provincia de Santa Fe Artículo 207 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...205 206 207 208 209 ...363

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse