Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 207 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 207. Designación
Todos los integrantes del Poder Judicial son designados por el Poder Ejecutivo. No pueden serlo los abogados, escribanos o procuradores jubilados.
Los empleados ingresarán por la categoría inferior del escalafón respectivo. Las vacantes de cualquier categoría de los escalafones del personal administrativo, de mantenimiento y producción y de servicios generales, serán cubiertos dentro de los noventa días de producidas, exclusivamente por el personal de la categoría inmediata inferior, mediante el sistema de calificaciones anuales.
Para los cargos jerárquicos de estos escalafones las vacantes serán cubiertas por concurso público de antecedentes y/o oposición, entre el personal que revista en la categoría inmediata inferior.
Si un concurso fuere declarado desierto se llamará a concurso abierto.
Los cargos de los escalafones del personal administrativo, mantenimiento y producción y de servicios generales, creados o a crearse, quedarán automáticamente incorporados al escalafón respectivo guardando equivalencia debidamente justificada con alguno de los cargos del mismo y deberá respetarse para su cubrimiento el orden de méritos para ascensos vigentes al momento de la creación.
Todo el personal de estos escalafones quedará incorporado a la carrera judicial mediante el sistema de promoción y ascensos del Poder Judicial.
Provincia de Santa Fe Artículo 207 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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