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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 203 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 203. Subdirector

Le compete:

1) reemplazar al director, en su ausencia;

2) preparar el despacho general y encargarse de todo lo atinente a la sección secretaría e informes;

3) disponer la confección de las planillas de sueldos del personal;

4) encargarse del archivo y custodia de los documentos especiales, libros y papeles reservados de la dirección;

5) hacer el registro de personal e intervenir en los trámites relacionados con su movimiento;

6) firmar los cheques relativos al movimiento de fondos, indistintamente con el director y conjuntamente con el contador y el tesorero;

7) hacer toda otra tarea que le fije el director.



Provincia de Santa Fe Artículo 203 Ley Orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...201 202 203 204 205 ...363

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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