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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 187 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 187. De los otros profesionales que integran la Secretaría Social

Individualmente les compete:

1) diagnosticar de acuerdo a su especialidad sugiriendo alternativas de solución en lo que se refiere al menor individualmente y/o en relación a su vinculación familiar y social, elevando los informes dentro del plazo solicitado;

2) asistir a determinados actos de procedimiento cuando así lo disponga el juez;

3) visitar los lugares donde se alojan menores a los fines de informar sobre aspectos de su competencia, siempre que le sea solicitado;

4) expedirse en forma conjunta cuando, de oficio o por requerimiento de parte, se solicite la intervención de todos o determinados integrantes del equipo, de uno o más juzgados de menores;

5) realizar toda tarea afin a su especialidad cuando le sea solicitado.



Provincia de Santa Fe Artículo 187 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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