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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 187 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/07/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 187. De los otros profesionales que integran la Secretaría Social

Individualmente les compete:

1) diagnosticar de acuerdo a su especialidad sugiriendo alternativas de solución en lo que se refiere al menor individualmente y/o en relación a su vinculación familiar y social, elevando los informes dentro del plazo solicitado;

2) asistir a determinados actos de procedimiento cuando así lo disponga el juez;

3) visitar los lugares donde se alojan menores a los fines de informar sobre aspectos de su competencia, siempre que le sea solicitado;

4) expedirse en forma conjunta cuando, de oficio o por requerimiento de parte, se solicite la intervención de todos o determinados integrantes del equipo, de uno o más juzgados de menores;

5) realizar toda tarea afin a su especialidad cuando le sea solicitado.



Provincia de Santa Fe Artículo 187 Ley Orgánica del Poder Judicial
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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