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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 189 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 189. Requisitos

Los cargos de oficial de justicia, jefe de departamento y jefe de división de los tribunales de distrito serán cubiertos mediante concurso cerrado y público de antecedentes y oposición entre los agentes que revistan en las categorías de prosecretatio administrativo y jefe de despacho pertenecientes al distrito judicial de la vacante a cubrir. En las vacantes de oficial de justicia, de los tribunales de circuito, el concurso se realizara entre los agentes que revistan en las categorías de prosecretario administrativo, jefe de despacho, oficial mayor y oficial principal del escalafon correspondiente.

En ambos casos y en tales condiciones, si un concurso fuere declarado desierto, se llamara a concurso abierto.



Provincia de Santa Fe Artículo 189 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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