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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 149 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 149. Atribuciones y deberes

Les compete:

1) intervenir en las causas de competencia de los juzgados de menores a fin de asumir la defensa de los derechos del menor atendiendo a su formación integral y a su interés superior, conforme a derecho;

2) requerir el debido y activo cumplimiento de los procesos, solicitando medidas y efectuando los reclamos que correspondan;

3) en todos los casos deberán tomar conocimiento personal y directo del menor, de sus representantes legales o guardadores y oír a los mismos cuando lo soliciten;

4) llamar y hacer comparecer a sus despachos a cualquier persona que crea necesario para el desempeño de su ministerio. Asimismo, dirigirse a cualquier autoridad o institución, requiriendo informes o solicitando medidas de interés para los menores y también solicitar de los registros de oficinas públicas, sin cargo , copia de instrumenos y las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus funciones;

5) recibir a quien comparezca espontáneamente a la asesoría aportando elementos de interés en la causa, reservando el escrito presentado por el compareciente, o el acta sucinta que se labre al efecto si la manifestación es verbal, correspondiendo a la discrecionalidad técnica del funcionario la estimación de la pertinencia del aporte;

6) velar para que el orden legal civil en materia de competencia sea estrictamente observado, deduciendo los reclamos que correspondan y dictaminar en cuestiones de competencia;

7) asistir a los menores que se encuentren bajo la jurisdicción de los jueces de menores, en sus declaraciones ante otras jurisdicciones, si correspondiere;

8) inspeccionar, mínimamente cada dos meses, los establecimientos o lugares públicos o privados donde se alojen menores bajo el patronato e informar a los jueces de menores si la situación detectada requiriera de su intervención y formular, en las a ctuaciones correspondientes, lo concerniente a la situación personal del menor;

9) informar por la vía jerárquica respectiva sobre toda cuestión vinculante que requiera de su intervención, solicitando en su caso, las coordinaciones que corresponda;

10) pueden requerir en sus ámbitos respectivos, en coordinación con los jueces de menores:

a)el apoyo de la comunidad a fin de lograr la mas completa asistencia del menor sujeto de este cuerpo legal;

b)la colaboración de los medios de comunicación a fin de:

b.1) concientizar a la sociedad sobre la debida formacion integral del menor y fortalecimiento de la institución familiar.

Esta actividad deberá realizarse en coordinación con la cámara de apelación;

b.2) cumplimentar los actos procesales en los casos en que esta Ley lo establece;

c)proponer el dictado y/o modificación de leyes o reglamentos referidos al menor.

11) cumplir las diligencias que les encomiende la Corte Suprema y el Procurador General.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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