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Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 58 Provincia de Río Negro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Ley Orgánica del Poder Judicial Río Negro
Artículo 58. Foro de Jueces y Juezas

En cada Circunscripcion Judicial, habra un (1) Foro de Jueces y Juezas Penales, con asiento de funciones en las ciudades de Viedma, General Roca, San Carlos de Bariloche y Cipolletti, dividido cada uno en Jueces y Juezas de Garantias y Jueces y Juezas de Juicio.

Los Jueces y las Juezas de Juicio intervendran conforme articulo 26 inciso 1) de la ley no 5020:

En la sustanciacion de los juicios, ya sean de accion publica o privada, sea con integracion unipersonal o colegiada con jurado técnico o popular segun corresponda.

En la revision de las decisiones conforme el articulo 27 de la ley no 5020.

En el control de la acusacion.

En los procedimientos abreviados conforme articulo 212 del Codigo Procesal Penal.

En las solicitudes que se hagan de suspension de juicio a prueba en la etapa intermedia.

Los Jueces y las Juezas de Garantias intervendran conforme el articulo 26 inciso 2) de la ley no 5020:

En el control de la investigacion y de todas las decisiones jurisdiccionales que se deban tomar durante la etapa preparatoria (a excepcion de los procedimientos abreviados).

De las solicitudes de suspension de juicio a prueba, que se efectuen durante la etapa preparatoria.

En el control de la suspension del juicio a prueba cualquiera sea la etapa procesal en que haya sido concedida (y sin perjuicio del Juez o Jueza que lo haya otorgado).



Provincia de Río Negro Artículo 58 Ley Orgánica del Poder Judicial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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