Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 133 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 133.
Son deberes y atribuciones de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, que deben efectuarse personalmente por su jefe y/o con intervención de los señores Oficiales de Justicia y/o Auxiliares Notificadores según sea el caso:1) hacer efectivo los apremios;
2) realizar las diligencias de posesión;
3) ejecutar los mandamientos de intimación de pago, embargo o secuestro de bienes;
4) practicar las diligencias de notificación o citación que se disponen pudiendo hacer uso de la fuerza pública y realizar allanamientos de domicilio cuando está expresamente autorizado para ello;
5) cumplir al día las diligencias que se les encomiendan, respondiendo personalmente de los daños que causa por incumplimiento tardío de su cometido salvo causa justificada;
6) lo demás que establece el Reglamento para el Poder Judicial y/o se fija en acordadas reglamentarias que dicta el Superior Tribunal de Justicia.
Provincia de Misiones Artículo 133 Ley Orgánica del Poder Judicial LEY IV - NRO 15 (Antes Ley 1550/82), 22 de Enero de 2018
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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
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