Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 133 Provincia de Misiones
Ley Orgánica del Poder Judicial Misiones
Artículo 133.
Son deberes y atribuciones de las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones, que deben efectuarse personalmente por su jefe y/o con intervención de los señores Oficiales de Justicia y/o Auxiliares Notificadores según sea el caso:1) hacer efectivo los apremios;
2) realizar las diligencias de posesión;
3) ejecutar los mandamientos de intimación de pago, embargo o secuestro de bienes;
4) practicar las diligencias de notificación o citación que se disponen pudiendo hacer uso de la fuerza pública y realizar allanamientos de domicilio cuando está expresamente autorizado para ello;
5) cumplir al día las diligencias que se les encomiendan, respondiendo personalmente de los daños que causa por incumplimiento tardío de su cometido salvo causa justificada;
6) lo demás que establece el Reglamento para el Poder Judicial y/o se fija en acordadas reglamentarias que dicta el Superior Tribunal de Justicia.
Provincia de Misiones Artículo 133 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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